Editor’s Notes: This article is a direct translation of the Echo article of the same name. You can find the English version here.
Los programas educativos que reciben fondos federales ahora deben adherirse a las regulaciones establecidas por la primera administración de Trump en 2020, según Jill Moffitt, coordinadora del Título IX en la Universidad Luterana de California.
Según el sitio web del Departamento de Educación de Estados Unidos, el Título IX es una ley federal que prohíbe la discriminación por razón de identidad de género en programas y actividades educativas que reciben asistencia financiera del gobierno federal. Esta ley fue actualizada en agosto de 2024 por la administración Biden, pero la Corte Suprema la anuló el 9 de enero de este año, anulando las actualizaciones realizadas por la administración Biden.
“Lo que se puede observar en este período de tiempo fue que, sabes, en julio de 2024 estábamos bajo las normas Trump, las normas de la administración de Trump. En agosto, estábamos bajo las normas de la administración Biden. En enero de 2025 volvimos, como lo exigieron los tribunales, a las normas de la administración de Trump de 2020”, dijo Moffitt. “La mayoría de las personas están acostumbradas a las regulaciones o procedimientos de 2020 porque los procedimientos del 2024 estuvieron vigentes por un período de tiempo muy limitado”.
La Decana Adjunta de Estudiantes, Directora de Residencias Estudiantiles y Conducta Estudiantil, y Coordinadora Adjunta del Título IX de Cal Luterana, Christine Paul, dijo durante una entrevista por correo electrónico que el Título IX es una ley federal por lo cual la universidad debe cumplir con todas las regulaciones establecidas por el gobierno, así como con la ley estatal de California. Paul dijo que la política del Título IX ha pasado por muchos cambios en la última década.
Según Paul, cada vez que el gobierno federal implementa este tipo de cambios, impacta a la comunidad, y Cal Luterana tiene un control mínimo al respecto.
Paul dijo que expertos analizaron la nueva políza del Título IX de 2024 para garantizar que cumpla con las leyes federales y estatales, cumpliendo a su vez con los valores y la filosofía de Cal Luterana.
Moffitt dijo que bajo la política del Título IX de Biden de 2024, la definición de discriminación fue expandida. La políza de Biden exige que los institutos educacionales reconozcan los estereotipos de género como parte del problema de acoso discriminatorio.
La otra diferencia importante entre estas polízas es que la políza del Título IX de 2024 permitía a las instituciones actuar en contra comportamientos que puedan generar un ambiente hostil, sin exigir que los estudiantes presentaran una queja formal acerca de dichos comportamientos, dijo Moffitt.
“Biden, en cierto modo, no solo abrió… lo que se define como discriminación sexual bajo el Título IX, sino que también ofreció mayor flexibilidad en la forma en que una institución pueda afrontar estos temas”, dijo Moffitt.
Moffitt dijo que la políza establecida por la primera administración de Trump tenie una definición limitada de lo que abarca el Título IX, sin considerar las características sexuales, en otras palabras, no incluye aspectos de discriminación basada en estereotipos relacionados al género de la persona.
Según el Departamento de Educación de Estados Unidos, bajo las regulaciones del Título IX de 2020, la conducta debía haber ocurrido en el país, entre dos personas que pertenezcan a una institución académica. La políza no afecta el comportamiento de personas que no forman parte del alumnado, profesorado o personal de las universidades.
La otra área limitada en la política del Título IX de 2020, según Moffitt, es que sólo existen formas específicas en las que la conducta puede estar sujeta a la política: Quid pro quo, violencia en el noviazgo/doméstica, acoso y agresión sexual.
“Como pueden ver, esto realmente limita las posibilidades, porque, si bien algo como un chiste inapropiado de naturaleza sexual tendría que discutirse ya que no se toleran [estos comportamientos] en nuestro campus, no podríamos abordarla a través del Título IX porque no se ajusta a esos criterios. Podríamos abordarla bajo el SB [Proyecto de Ley del Senado] 439″, dijo Moffitt.
Según Moffitt, en California existe una ley estatal adicional, el Proyecto de Ley del Senado 439, que también discute las conductas no deseadas de naturaleza sexual y la discriminación basadas en el género de las personas en las instituciones de educación superior. Moffitt dijo que Cal Luterana actualmente opera bajo ambas leyes, SB 439 y Título IX.
Moffitt dijo que Cal Luterana se opone a las conductas prohibidas de naturaleza sexual, ya sea consideradas bajo el Título IX o SB 439. Cuando un estudiante reporta conductas a la oficina del Título IX, el coordinador le comunicará qué política aplica y por qué, dijo Paul.
Moffitt dijo que hay conductas que no cumplen con los requisitos del Título IX de 2020, pero estas pueden ser discutidas a través de SB 439. Según Moffitt, esto brinda más opciones a los estudiantes que han sido perjudicados por conductas que no son parte del Título IX.
“La universidad tiene polítizas indicando que estamos abordando todos estos comportamientos, sin importar dónde se presenten. Así que quiero que los estudiantes lo sepan, porque si revisan las normas del Título IX de 2020, parece que solo estamos abordando el 10% de los comportamientos que se presentan según esa norma, pero eso no es cierto, ya que también contamos con la SB 439, lo que significa que podemos abordar todos los comportamientos que se reportan a la oficina”, dijo Moffitt.
Según el sitio web del Título IX sobre Acoso Sexual de Cal Luterana, la universidad no tolera ningún grado de discriminación o acoso por motivos de identidad de género, ni dentro ni fuera del campus, y reconoce que el acoso sexual se define de diferentes maneras según la ley federal y estatal.
A pesar de que el personal del Título IX indicó que la nueva polítza ya está vigente y actualizada en el sitio web, la última versión de la política de la universidad en referencia al acoso sexual fue actualizada el 29 de julio de 2024.
El sitio web indica que la universidad tiene la facultad discrecional de determinar si se ha infringido la política y determinar las repercusiones, con base en el Reglamento del Título IX de 2024, como la Políza de Prohíbición de Discriminación basada en ls Identidad de Género bajo el Título IX.